Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
IV. EXENCIONES
Artículo 5. Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como
consecuencia de los siguientes actos:
1. Exenciones objetivas.
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como
Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural,
según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
cuando sus propietarios/as o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a
su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles por un
importe superior a 601.012,10 euros durante los últimos tres años anteriores a la fecha
de transmisión.
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
del/a deudor/a hipotecario/a o garante del mismo, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los
requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No
resultará de aplicación esta exención cuando el/a deudor/a o garante transmitente o
cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en
cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la
enajenación de la vivienda.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado
empadronado/a el/a contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años
anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a
los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14084