Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A estos efectos, solo
será relevante la condición del terreno en el momento del devengo del Impuesto, no la que
haya podido tener previamente mientras estuviera en el patrimonio del transmitente.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que
experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de
características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
4. La transmisión del terreno supondrá la realización del hecho imponible con independencia de
que la misma tenga lugar inter vivos o mortis causa, sea a título oneroso o a título lucrativo, y
tenga carácter voluntario o forzoso.
III. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Artículo 4. Supuestos de no sujeción.
1. No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que
tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizadas por los/as cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor
y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan los/as cónyuges en pago de sus
haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes
inmuebles entre cónyuges o a favor de los/as hijos/as, como consecuencia del cumplimiento de
sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen
económico matrimonial.
3. No se devengará este Impuesto en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana
derivadas de operaciones a las cuales resulte aplicable el régimen especial de fusiones,
escisiones, aportaciones de ramas de actividad o aportaciones no dinerarias especiales, a
excepción de los terrenos que se aporten al amparo de lo que prevé el artículo 87 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuando no estén integrados en
una rama de actividad.
4. No se devengará el Impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza
urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de
adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten a las
normas de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 1251/1999, de 16
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BOP-2023-2775
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Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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