Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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Artículo 20. Inspección y recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1. Normativa aplicable.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 de la Constitución y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Coria acuerda regular el Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme con el ejercicio de las facultades que le
confiere dicho texto refundido y aprueba la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y objeto.
El Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un
impuesto directo, real, objetivo, instantáneo, proporcional y de gestión íntegramente municipal.
El Impuesto tiene por objeto el gravamen de un componente de la renta del/a sujeto pasivo, los
incrementos o plusvalías que se originen en terrenos de naturaleza urbana o de características
especiales situados dentro del término municipal y que se determinan mediante un sistema de
estimación objetiva previsto en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL).
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 3. Hecho imponible.
1. El hecho imponible del Impuesto está constituido por el incremento de valor que
experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la
propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier
derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
2. Está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la
consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su
definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén
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BOP-2023-2775
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Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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