Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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datos:
Para el apartado a), lugar y Notario/a autorizante de la escritura pública, número de protocolo
de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social y D.N.I. o C.I.F. del/a adquirente
o transmitente, situación del inmueble, participación y cuota de propiedad, en su caso.
Para el apartado b), además de los requisitos antes mencionados, se acompañará a la
comunicación copia simple del documento que origina la imposición.
Artículo 16. Remisión por Notarías.
Asimismo, los/as Notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos, o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este
Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados/as a
remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los
mismos hechos, actos, o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento
o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Artículo 17. Inscripción en el Registro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de
1946, atemperado con lo establecido en el artículo 255 de la propia Ley, no podrá inscribirse en
el Registro de la Propiedad ningún documento que contenga acto o contrato determinante de
las obligaciones tributarias por este Impuesto sin que se acredite previamente haber
presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del Impuesto, o la comunicación a
que se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza.
XI. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 18. Comprobación e investigación.
1. La comprobación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo que se prevé en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado
mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y, por tanto, que los valores
atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14094
Para el apartado a), lugar y Notario/a autorizante de la escritura pública, número de protocolo
de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social y D.N.I. o C.I.F. del/a adquirente
o transmitente, situación del inmueble, participación y cuota de propiedad, en su caso.
Para el apartado b), además de los requisitos antes mencionados, se acompañará a la
comunicación copia simple del documento que origina la imposición.
Artículo 16. Remisión por Notarías.
Asimismo, los/as Notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos, o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este
Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados/as a
remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los
mismos hechos, actos, o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento
o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Artículo 17. Inscripción en el Registro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de
1946, atemperado con lo establecido en el artículo 255 de la propia Ley, no podrá inscribirse en
el Registro de la Propiedad ningún documento que contenga acto o contrato determinante de
las obligaciones tributarias por este Impuesto sin que se acredite previamente haber
presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del Impuesto, o la comunicación a
que se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza.
XI. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 18. Comprobación e investigación.
1. La comprobación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo que se prevé en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado
mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y, por tanto, que los valores
atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14094