Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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procedente, así como la realización de la misma.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del Impuesto:
Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses,
prorrogables hasta un año a solicitud del/a sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos
que originen la imposición.
Artículo 14. Autoliquidación.
Simultáneamente a la presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior, el
sujeto pasivo realizará la autoliquidación utilizando los modelos que al efecto le facilitará la
administración tributaria municipal, e ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante
de la misma.
La autoliquidación estará sujeta a comprobación por la Inspección Tributaria.
Los valores declarados por el/a sujeto pasivo como valores de adquisición y transmisión en los
supuestos en los que se declare la inexistencia de incremento de valor en la transmisión, y en
los supuestos en los que el incremento de valor real declarado sea inferior al importe de la
base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8, serán
objeto de comprobación por el órgano competente designado por este Ayuntamiento, pudiendo
practicar, en su caso, la correspondiente liquidación definitiva.
Artículo 15. Otros/as obligados/as.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior están igualmente obligados/as a
comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los/as
sujetos pasivos:
En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6.1 de la presente Ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos/as, el/a donante o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación a que se refiere el presente artículo contendrá como mínimo los siguientes
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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