Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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transmisión:
a) En los actos o los contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y
cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un
registro público, la de defunción de cualquiera de los/as firmantes o la de entrega a un/a
funcionario/a público/a por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del/a causante.
Artículo 12. Nulidad de la transmisión.
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber
tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión
del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el/a
sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o
contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de
cuatro años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo
cuando no se justifique que los/as interesados/as deban efectuar las recíprocas devoluciones a
que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido
efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las
obligaciones del/a sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá
la devolución del Impuesto satisfecho, y se considerará como un acto nuevo sujeto a
tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el
simple allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva, no se liquidará el
Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto, a
reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
X. GESTIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 13. Obligaciones materiales y formales.
1. Los/as sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante el órgano competente
designado por este Ayuntamiento declaración según modelo determinado por el mismo que
contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la autoliquidación
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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