Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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adquirente del inmueble transmitido, se concederá la bonificación o se denegará la misma, en
cuyo caso se practicará liquidación complementaria que será notificada al/a sujeto pasivo para
su ingreso.
2. Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, en las
transmisiones de terrenos vinculados a una actividad económica realizada a título lucrativo y
por causa de muerte a favor de descendientes o adoptados/as, cónyuges, ascendientes y
adoptantes siempre y cuando disfruten del derecho de exención a efectos del Impuesto sobre
el Patrimonio y el adquiriente mantenga el inmueble al menos durante 3 años.
Para la obtención de esta bonificación deberá aportarse documentación justificativa de la
vinculación del inmueble objeto de transmisión a una actividad económica realizada a título
lucrativo así como certificación expedida por la Administración Tributaria competente
acreditativa de la exención a efecto del Impuesto sobre el Patrimonio.
El órgano competente designado por este Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de la
condición del mantenimiento de la titularidad durante al menos 3 años, procediendo a
regularizar la situación tributaria en caso de incumplimiento de esta condición.
IX. DEVENGO
Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre
vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. El período impositivo comprenderá el número de años a lo largo de los cuales se haya
puesto de manifiesto dicho incremento. Para su determinación se tomarán los años completos
transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno que se transmite o de la
constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio
sobre éste, y la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las fracciones
de año. En los supuestos en los que el período de generación de incremento sea inferior a un
año, se considerarán sólo los meses completos, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
3. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha de la
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BOP-2023-2775
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Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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