Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará éste directamente hasta que entre en vigor la
modificación de la Ordenanza Fiscal que corrija dicho exceso.
VII. TIPO DE GRAVAMEN. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA
Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.
1 . El tipo de gravamen del Impuesto es del 30%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
la bonificación a que se refiere el artículo siguiente.
VIII. BONIFICACIONES
Artículo 10. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto, en las
transmisiones de terrenos realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as
descendientes y adoptados/as, únicamente en el caso de que el inmueble transmitido
constituya la vivienda habitual de la persona fallecida y de su descendiente o adoptado/a en el
momento del devengo y siempre que la adquisición afecte a una persona que ostente la
condición de persona con discapacidad, con una discapacidad superior al 50% y la mantenga
en su propiedad durante los cuatro años siguientes a la fecha de fallecimiento del/a causante,
salvo que falleciera el/a adquirente dentro de ese plazo.
Las plazas de garaje, trasteros, e inmuebles análogos se considerarán vivienda habitual
siempre que hubieran sido adquiridos por la persona fallecida conjuntamente con dicha
vivienda.
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia de la adquisición señalada
anteriormente, o de que dejara de ser su vivienda habitual, deberá pagarse la parte del
Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación,
añadiéndose los preceptivos intereses de demora.
Los/as sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación al presentar la autoliquidación del
Impuesto, aplicándose en dicho momento tal beneficio de forma provisional.
Comprobado por el Ayuntamiento el carácter de vivienda habitual de la persona fallecida y del
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14090
modificación de la Ordenanza Fiscal que corrija dicho exceso.
VII. TIPO DE GRAVAMEN. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA
Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.
1 . El tipo de gravamen del Impuesto es del 30%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
la bonificación a que se refiere el artículo siguiente.
VIII. BONIFICACIONES
Artículo 10. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto, en las
transmisiones de terrenos realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as
descendientes y adoptados/as, únicamente en el caso de que el inmueble transmitido
constituya la vivienda habitual de la persona fallecida y de su descendiente o adoptado/a en el
momento del devengo y siempre que la adquisición afecte a una persona que ostente la
condición de persona con discapacidad, con una discapacidad superior al 50% y la mantenga
en su propiedad durante los cuatro años siguientes a la fecha de fallecimiento del/a causante,
salvo que falleciera el/a adquirente dentro de ese plazo.
Las plazas de garaje, trasteros, e inmuebles análogos se considerarán vivienda habitual
siempre que hubieran sido adquiridos por la persona fallecida conjuntamente con dicha
vivienda.
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia de la adquisición señalada
anteriormente, o de que dejara de ser su vivienda habitual, deberá pagarse la parte del
Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación,
añadiéndose los preceptivos intereses de demora.
Los/as sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación al presentar la autoliquidación del
Impuesto, aplicándose en dicho momento tal beneficio de forma provisional.
Comprobado por el Ayuntamiento el carácter de vivienda habitual de la persona fallecida y del
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
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Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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