Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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3. En el caso de que la Administración municipal no se hallare conforme con la autoliquidación,
practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores
aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su
caso. Asimismo, practicará, en la misma forma, liquidación de los hechos imponibles
contenidos en el documento que no hubieran sido declarados por el/a sujeto pasivo.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
1. En relación a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las
sanciones que les corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley
General Tributaria, en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba del
Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y en el resto de la normativa de
aplicación.
2. El incumplimiento por parte de los Notarios del deber a que se refiere el artículo 16 de la
presente Ordenanza tendrá carácter de infracción grave y se sancionará según lo dispuesto en
el artículo 199.4 de la Ley General Tributaria. No obstante, cuando se produzca resistencia,
obstrucción, excusa o negativa por parte de los/as Notarios/as, al no atender algún
requerimiento de la Administración municipal debidamente notificado referido al deber de
aportar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículo 93 y 94 de la Ley General Tributaria, dicha conducta será asimismo
infracción grave y la sanción consistirá en la multa pecuniaria a que se refiere el artículo 203.5,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 186.3, ambos de la referida Ley General Tributaria.
Artículo 20. Inspección y Recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley
General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de
rango legal que afecten a cualquier elemento de este Impuesto, serán de aplicación automática
dentro del ámbito de esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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