Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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Artículo 5. Obligaciones de los/as usuarios/as.
1. Los/as productores/as de residuos que sean usuarios/as del servicio de recogida municipal
están obligados/as a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones
establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o
puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su
caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute
público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados
al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares
habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros
contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por
el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
2. Los/as productores/as de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de
recogida municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar
documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2023. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los/as gestores/as de residuos, de acuerdo con lo que
disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales
residuos.
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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