Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
32 páginas totales
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3. Los/as ciudadanos/as comunicarán al Ayuntamiento o a los/as agentes de la autoridad la
existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega
incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares
diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en
bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de
los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El/a poseedor/a de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean
titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública
y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su
defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá
en la correspondiente ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13405
existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega
incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares
diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en
bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de
los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El/a poseedor/a de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean
titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública
y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su
defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá
en la correspondiente ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13405