Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera
individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de
régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna
o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del/a usuario/a, en el régimen de
recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a
registrado/a que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a, en el caso de que no
puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares,
salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus
poseedores/as decidan voluntariamente entregarlos directamente a un/a gestor/a de
residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no
sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación,
declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente
el servicio, debiendo en estos casos los/as usuarios/as abstenerse de depositar sus residuos
hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las
instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los/as usuarios/as por la prestación
de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13403
1. El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera
individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de
régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna
o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del/a usuario/a, en el régimen de
recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a
registrado/a que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a, en el caso de que no
puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares,
salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus
poseedores/as decidan voluntariamente entregarlos directamente a un/a gestor/a de
residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no
sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación,
declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente
el servicio, debiendo en estos casos los/as usuarios/as abstenerse de depositar sus residuos
hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las
instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los/as usuarios/as por la prestación
de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
CVE:
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Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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