Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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- Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que
acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios
que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión,
deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a
un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y
culturales. Excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como
manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector
servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas,
restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara prestará, como servicio obligatorio, la recogida de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los
residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, de
animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en
la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica
sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente
Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las
industrias, sin perjuicio de que los/as productores/as de estos residuos puedan gestionarlos por
sí mismos/as de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Herrera de Alcántara la potestad de vigilancia e inspección
y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los
apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13402
acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios
que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión,
deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a
un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y
culturales. Excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como
manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector
servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas,
restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara prestará, como servicio obligatorio, la recogida de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los
residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, de
animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en
la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica
sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Herrera de Alcántara podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente
Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las
industrias, sin perjuicio de que los/as productores/as de estos residuos puedan gestionarlos por
sí mismos/as de acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Herrera de Alcántara la potestad de vigilancia e inspección
y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los
apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-2710
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Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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