Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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a) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de
girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados
en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen los aceites
de cocina caducados y los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o
gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el
interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos
residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de
actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de
comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos
que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta
médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas,
comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines
distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por
menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera
otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o
reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto
de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o
edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de
los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente
independiente.
f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude
con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o
proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que
intervengan por cuenta de ésta.
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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