Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los/as usuarios/as o en sus
proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al
efecto según lo establecido en el artículo 19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia
orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con
carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este
material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos
(tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los
no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los
contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de
los/as usuarios/as o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el
color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada
para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico
o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y
ubicados en los domicilios de los/as usuarios/as o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y
depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro
elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los
anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a
lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y
cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de
CVE:
BOP-2023-2710
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Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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