Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de biorresiduos, en el caso de que
sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán
vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran
quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje
comunitario.
1. A partir del día 15 de febrero de 2023, los biorresiduos se deberán separar en origen y
depositar en el compostero comunitario municipal.
2. En todo caso, los/as productores/as de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ
mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado
previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos
gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los
artículos 15,16 y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes
habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los
sistemas de responsabilidad ampliada del/a productor/a autorizados/as de acuerdo con la Ley
11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de
acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los
biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no
envases establecidas en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los
citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de
envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos
comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los/as
productores/as de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13412
sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán
vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran
quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje
comunitario.
1. A partir del día 15 de febrero de 2023, los biorresiduos se deberán separar en origen y
depositar en el compostero comunitario municipal.
2. En todo caso, los/as productores/as de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ
mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado
previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos
gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los
artículos 15,16 y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes
habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los
sistemas de responsabilidad ampliada del/a productor/a autorizados/as de acuerdo con la Ley
11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de
acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los
biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no
envases establecidas en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los
citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de
envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos
comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los/as
productores/as de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13412