Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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de esta Ordenanza, estarán obligados/as a depositarlos de alguna de las formas que se
contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en
el Capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de
actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los/as productores/as de residuos de competencia municipal
que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes
maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los
artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique
el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a registrado/a
que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá
determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y
que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los/as productores/as de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el
artículo 3, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor/a autorizado/a o a un/a
recogedor/a registrado/a que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a, absteniéndose
de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los/as
productores/as de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el
artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
19, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos,
entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso
entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva
y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13410
contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en
el Capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de
actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los/as productores/as de residuos de competencia municipal
que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes
maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los
artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique
el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a registrado/a
que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá
determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y
que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los/as productores/as de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el
artículo 3, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor/a autorizado/a o a un/a
recogedor/a registrado/a que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a, absteniéndose
de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los/as
productores/as de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el
artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
19, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos,
entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso
entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva
y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas
CVE:
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Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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