Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos
contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el
Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos/as o a los/as titulares de viviendas unifamiliares que se
encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia
y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al/a usuario/a o comunidad de vecinos/as el mantenimiento,
lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento
podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que
utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles
con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la
vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo
a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los/as
usuarios/as de los residuos y de salud y seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS.
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la recogida de
todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera
obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido
en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta
Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos
residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los/as
usuarios/as, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los/as productores/as de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el
Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos/as o a los/as titulares de viviendas unifamiliares que se
encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia
y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al/a usuario/a o comunidad de vecinos/as el mantenimiento,
lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento
podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que
utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles
con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la
vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo
a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los/as
usuarios/as de los residuos y de salud y seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS.
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la recogida de
todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera
obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido
en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta
Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos
residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los/as
usuarios/as, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los/as productores/as de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3
CVE:
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