Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
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relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos,
condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el
correcto uso del servicio.
2. El Anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán
depositarse en algunas de las categorías de contenedores.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la
sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente
campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para
concienciar y sensibilizar a los/as ciudadanos/as sobre las consecuencias negativas para el
medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos
plásticos, y de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento
podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y
privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la
protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del/a productor/a y asociaciones
empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos,
informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su
página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada
fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten
necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará
cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los
contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de
fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los/as productores/as de residuos podrán,
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BOP-2023-2710
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Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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