Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2710)
BOP-2023-2710 Aprobación definitiva Ordenanza de Recogida de Residuos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso
de que el/a usuario/a lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la
recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras
actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas
realizados por servicios municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el
Ayuntamiento o, en su caso, el/a prestador/a del servicio.
Los/as usuarios/as de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en
el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el/a prestador/a del servicio les hayan
indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que,
por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de
recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los/as productores/as en
el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del
Capítulo 2 de este Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del/a productor/a.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de
protección social debidamente identificadas y registradas, que no supongan una
competencia al servicio municipal, previa autorización con la obligación de informar al
Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13407
de que el/a usuario/a lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la
recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras
actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas
realizados por servicios municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el
Ayuntamiento o, en su caso, el/a prestador/a del servicio.
Los/as usuarios/as de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en
el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el/a prestador/a del servicio les hayan
indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que,
por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de
recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los/as productores/as en
el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del
Capítulo 2 de este Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del/a productor/a.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de
protección social debidamente identificadas y registradas, que no supongan una
competencia al servicio municipal, previa autorización con la obligación de informar al
Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las
CVE:
BOP-2023-2710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13407