Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2709)
BOP-2023-2709 Aprobación definitiva Ordenanza de la Tasa de control de Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las
deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración
tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal
caso quedará la responsabilidad del adquiriente limitada a las deudas, sanciones y
responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar
deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitará en el plazo señalado, el solicitante
quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo
Artículo 6.- Modificación de la licencia. Cuando del ejercicio de la actividad autorizada resulten
variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad,
salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio, deberá
solicitarse la modificación de la licencia ya otorgada, de la Declaración Responsable o de la
Comunicación Previa al inicio de la actividad, devengándose la tarifa de 50 por 100 de la que
corresponda de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, y referida a la parte de la
actividad afectada por la modificación Los cambios de actividad en locales que no lleven
aparejada modificación de instalaciones, medidas correctoras ni afecten a la ocupación del
local, no devengarán tasa alguna, bastando la mera comunicación a la administración
municipal para su toma de conocimiento.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de AUTOLIQUIDACIÓN, estando obligados los sujetos
pasivos a practicarla en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, o
cuando proceda la comunicación previa o declaración responsable al inicio de la actividad, y
tendrá carácter provisional, a cuenta de la obligación que resulte de la comprobación
administrativa. A la autoliquidación se adjuntará inexcusablemente una copia de la memoria del
proyecto o, en su caso, del documento que acredite la superficie del local y potencia de la
instalación.
2. La cuota a ingresar será la que corresponda por la suma de las tarifas correspondientes a
cada una de las actuaciones realizadas por la administración municipal, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 4 y siguientes de esta Ordenanza.
3. Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia y la resolución
recaída sea denegatoria, se satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa
correspondiente.
4. Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte la
oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de
CVE:
BOP-2023-2709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
Pág. 13393
deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración
tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal
caso quedará la responsabilidad del adquiriente limitada a las deudas, sanciones y
responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar
deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitará en el plazo señalado, el solicitante
quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo
Artículo 6.- Modificación de la licencia. Cuando del ejercicio de la actividad autorizada resulten
variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad,
salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio, deberá
solicitarse la modificación de la licencia ya otorgada, de la Declaración Responsable o de la
Comunicación Previa al inicio de la actividad, devengándose la tarifa de 50 por 100 de la que
corresponda de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, y referida a la parte de la
actividad afectada por la modificación Los cambios de actividad en locales que no lleven
aparejada modificación de instalaciones, medidas correctoras ni afecten a la ocupación del
local, no devengarán tasa alguna, bastando la mera comunicación a la administración
municipal para su toma de conocimiento.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de AUTOLIQUIDACIÓN, estando obligados los sujetos
pasivos a practicarla en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, o
cuando proceda la comunicación previa o declaración responsable al inicio de la actividad, y
tendrá carácter provisional, a cuenta de la obligación que resulte de la comprobación
administrativa. A la autoliquidación se adjuntará inexcusablemente una copia de la memoria del
proyecto o, en su caso, del documento que acredite la superficie del local y potencia de la
instalación.
2. La cuota a ingresar será la que corresponda por la suma de las tarifas correspondientes a
cada una de las actuaciones realizadas por la administración municipal, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 4 y siguientes de esta Ordenanza.
3. Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia y la resolución
recaída sea denegatoria, se satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa
correspondiente.
4. Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte la
oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de
CVE:
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