Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-2709)
BOP-2023-2709 Aprobación definitiva Ordenanza de la Tasa de control de Apertura de Establecimientos e Instalaciones.
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cuando el sujeto pasivo sea persona física, Trabajador/a Autónomo/a o Pyme con un importe
neto de cifra negocio conforme a lo indicado en el Mod. 200 de la empresa en el año
inmediatamente anterior a la solicitud inferior a 300.000,00 euros y siempre que no sean
sociedades vinculadas a otra u otras que superen su INCN (importe neto de cifra negocio) de
forma individual o de forma colectiva en más de 300.000,00 euros, cumpliendo para ello lo
indicado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se
entenderá siempre y en todo caso vinculación cuando exista coincidencia de los
administradores/órganos de administración o compartan empresas o personas físicas con
participación accionarial.
4.8.1.1. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente en el momento de
presentar la solicitud, adjuntándose a la autoliquidación realizada.
4.8.1.2. Para acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
tramitada en la Tesorería General de la Seguridad Social deberá aportar copia
compulsada del Modelo TA 0521 de solicitud de alta en dicho Régimen, en la versión
correspondiente en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate. A
los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o
autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad
económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el
servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de
trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un
establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
concepto análogo.
Artículo 5.- Transmisión de la licencia. Las licencias de apertura serán transmisibles, si bien el
anterior y nuevo titular deberán comunicarlo al Ayuntamiento en los términos establecidos en la
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico. Los cambios en la
titularidad de las mismas con la consiguiente toma de razón por parte de la Administración
Municipal no acarreará tasa alguna. En los términos del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, serán responsables solidarios de la deuda tributaria las
personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de
explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior
titular y derivadas de su ejercicio. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y
actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el
párrafo c del apartado 1 del artículo 42 de la Ley General Tributaria, tendrá derecho, previa la
CVE:
BOP-2023-2709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de abril de 2023
N.º 0080
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neto de cifra negocio conforme a lo indicado en el Mod. 200 de la empresa en el año
inmediatamente anterior a la solicitud inferior a 300.000,00 euros y siempre que no sean
sociedades vinculadas a otra u otras que superen su INCN (importe neto de cifra negocio) de
forma individual o de forma colectiva en más de 300.000,00 euros, cumpliendo para ello lo
indicado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se
entenderá siempre y en todo caso vinculación cuando exista coincidencia de los
administradores/órganos de administración o compartan empresas o personas físicas con
participación accionarial.
4.8.1.1. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente en el momento de
presentar la solicitud, adjuntándose a la autoliquidación realizada.
4.8.1.2. Para acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
tramitada en la Tesorería General de la Seguridad Social deberá aportar copia
compulsada del Modelo TA 0521 de solicitud de alta en dicho Régimen, en la versión
correspondiente en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate. A
los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o
autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad
económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el
servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de
trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un
establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
concepto análogo.
Artículo 5.- Transmisión de la licencia. Las licencias de apertura serán transmisibles, si bien el
anterior y nuevo titular deberán comunicarlo al Ayuntamiento en los términos establecidos en la
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico. Los cambios en la
titularidad de las mismas con la consiguiente toma de razón por parte de la Administración
Municipal no acarreará tasa alguna. En los términos del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, serán responsables solidarios de la deuda tributaria las
personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de
explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior
titular y derivadas de su ejercicio. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y
actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el
párrafo c del apartado 1 del artículo 42 de la Ley General Tributaria, tendrá derecho, previa la
CVE:
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Viernes, 28 de abril de 2023
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