Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-2654)
BOP-2023-2654 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la Mancomunidad Integral "Sierra de San Pedro".
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O.A.R.G.T., quedando éste exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan
estos requisitos.
QUINTA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: Reglamento general de Recaudación, la Ley General
Tributaria, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del O.A.R.G.T., y
demás normativa de aplicación.
SEXTA. ANTICIPOS A LA MANCOMUNIDAD A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1. El O.A.R.G.T. deberá practicar a la Mancomunidad INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO los
siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la cuenta que a tal
efecto señale la Mancomunidad, un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria
de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el
ejercicio anterior divido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas con relación a
los aumentos en los padrones. En el ejercicio de entrada en vigor del presente
Convenio, el importe de estos anticipos se calculará realizando una previsión de
recaudación sobre el importe bruto de los cargos.
La concesión de los anteriores anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para
la Mancomunidad siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
La Mancomunidad podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo Rector del
Organismo. En este supuesto, la Mancomunidad asumirá el coste financiero que para el
O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el
anticipo solicitado.
SÉPTIMA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
1. La aplicación de los fondos recaudados en vía voluntaria, sobre los que se concederá los
anticipos recogidos en la cláusula sexta, será realizada al final del ejercicio presupuestario,
junto con la transferencia a la Mancomunidad de aquellas cantidades recaudadas y no
CVE:
BOP-2023-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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estos requisitos.
QUINTA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: Reglamento general de Recaudación, la Ley General
Tributaria, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del O.A.R.G.T., y
demás normativa de aplicación.
SEXTA. ANTICIPOS A LA MANCOMUNIDAD A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1. El O.A.R.G.T. deberá practicar a la Mancomunidad INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO los
siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la cuenta que a tal
efecto señale la Mancomunidad, un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria
de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el
ejercicio anterior divido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas con relación a
los aumentos en los padrones. En el ejercicio de entrada en vigor del presente
Convenio, el importe de estos anticipos se calculará realizando una previsión de
recaudación sobre el importe bruto de los cargos.
La concesión de los anteriores anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para
la Mancomunidad siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
La Mancomunidad podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo Rector del
Organismo. En este supuesto, la Mancomunidad asumirá el coste financiero que para el
O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el
anticipo solicitado.
SÉPTIMA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
1. La aplicación de los fondos recaudados en vía voluntaria, sobre los que se concederá los
anticipos recogidos en la cláusula sexta, será realizada al final del ejercicio presupuestario,
junto con la transferencia a la Mancomunidad de aquellas cantidades recaudadas y no
CVE:
BOP-2023-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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