Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-2654)
BOP-2023-2654 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la Mancomunidad Integral "Sierra de San Pedro".
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anticipadas.
2. La transferencia a la Mancomunidad de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez deducido el correspondiente premio de cobranza.
3. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Mancomunidad, antes
del 31 de enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan en el Reglamento General de Recaudación e Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, o normativa que los sustituya, procediéndose a
transferir el ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y la Mancomunidad la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
de la Mancomunidad, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto
en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
4. Las reclamaciones presentadas por los/as contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano competente del O.A.R.G.T., ordenando, en su caso, se retenga y pague con cargo a
los ingresos obtenidos de la recaudación de la Mancomunidad.
OCTAVA. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE TRANSMISIÓN DE DATOS.
Por los Servicios Informáticos del O.A.R.G.T. y de la Mancomunidad se establecerán las
medidas informáticas necesarias para tener acceso a la remisión de información, consultas,
etc.
NOVENA. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por la
Mancomunidad, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros
automatizados titularidad del O.A.R.G.T., consintiendo expresamente, mediante la firma del
presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su
titularidad, el O.A.R.G.T. pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la
finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y
CVE:
BOP-2023-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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