Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-2654)
BOP-2023-2654 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la Mancomunidad Integral "Sierra de San Pedro".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de encontrarse ya providenciadas, el O.A.R.G.T. procederá a su reposición a
voluntaria para el cobro de las mismas por aquellos procedimientos que establezca la
legislación vigente, incluido el de compensación, siempre que se den las circunstancias que lo
hagan posible.
Las datas por baja se formalizarán por el O.A.R.G.T., en la correspondiente Propuesta de Baja,
las cuales irán suficientemente documentadas. Serán remitidas, por duplicado ejemplar, a la
Mancomunidad a efectos de que ésta preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos
meses desde la recepción por parte de la Mancomunidad de los ejemplares remitidos, uno de
ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado al O.A.R.G.T., se presumirá que se ha prestado
conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al O.A.R.G.T. deberán estar
convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Mancomunidad
delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en el presente convenio, por la Mancomunidad se
haya delegado la recaudación de las aportaciones de los municipios miembros, dicha
recaudación podrá efectuarse mediante el procedimiento de Compensación. En este supuesto,
para que dicha compensación pueda ser realizada de manera efectiva, será necesario que por
parte de los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad se haya autorizado expresamente
dicha compensación y que dicha autorización haya sido comunicada fehacientemente al
CVE:
BOP-2023-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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voluntaria para el cobro de las mismas por aquellos procedimientos que establezca la
legislación vigente, incluido el de compensación, siempre que se den las circunstancias que lo
hagan posible.
Las datas por baja se formalizarán por el O.A.R.G.T., en la correspondiente Propuesta de Baja,
las cuales irán suficientemente documentadas. Serán remitidas, por duplicado ejemplar, a la
Mancomunidad a efectos de que ésta preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos
meses desde la recepción por parte de la Mancomunidad de los ejemplares remitidos, uno de
ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado al O.A.R.G.T., se presumirá que se ha prestado
conformidad a la Propuesta de Baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
O.A.R.G.T. sistemas telemáticos informatizados, a los que el Ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del O.A.R.G.T.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al O.A.R.G.T. deberán estar
convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Mancomunidad
delegante al menos los siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social.
- N.I.F./C.I.F. completo y correcto.
- Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
- Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el O.A.R.G.T.
exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en el presente convenio, por la Mancomunidad se
haya delegado la recaudación de las aportaciones de los municipios miembros, dicha
recaudación podrá efectuarse mediante el procedimiento de Compensación. En este supuesto,
para que dicha compensación pueda ser realizada de manera efectiva, será necesario que por
parte de los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad se haya autorizado expresamente
dicha compensación y que dicha autorización haya sido comunicada fehacientemente al
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Verificable
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