Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-2654)
BOP-2023-2654 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la Mancomunidad Integral "Sierra de San Pedro".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En periodo ejecutivo:
El resto de tributos de Derecho Público que deba percibir la Mancomunidad.
SEGUNDA. CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año
de contraído de los créditos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de
cobranza, siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.
TERCERA. PREMIOS DE COBRANZA.
El O.A.R.G.T. percibirá los siguientes premios de cobranza y participaciones:
- Los establecidos por Ordenanza para la prestación de los servicios objeto de este
convenio, la cual fue publicada en el B.O.P. n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
Para aquellas deudas que sean datadas por baja, consecuencia de comunicaciones y órdenes
de la propia Mancomunidad y siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a errores de
gestión o procedimientos imputables al O.A.R.G.T., la Mancomunidad deberá satisfacer al
O.A.R.G.T. el importe de las costas que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente
cuya baja se solicita. El importe de dichas costas será retenido en cada liquidación.
CUARTA. CARGOS DE VALORES Y DATAS.
La confección de padrones y recibos corresponde al O.A.R.G.T. de acuerdo con los cargos
efectuados por la Mancomunidad, quien asumirá el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el Organismo, publicada en el B.O.P. n.º 20 de 31 de enero de
2005.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., conforme a los datos
previamente entregados con la debida formalización por la Mancomunidad, y serán remitidos,
por duplicado ejemplar, a la Mancomunidad a efectos de que ésta preste su conformidad al
mismo. Si transcurrido un mes desde la recepción por parte de la Mancomunidad de los
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se
presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las deudas a cargo de entidades cuyos bienes, en principio, no son embargables por estar
protegidos en función del Título II de la Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administraciones
Públicas, se considerarán no embargables, y por tanto sólo podrán ser cargadas al O.A.R.G.T.
en periodo voluntario.
CVE:
BOP-2023-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
Pág. 13228
En periodo ejecutivo:
El resto de tributos de Derecho Público que deba percibir la Mancomunidad.
SEGUNDA. CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año
de contraído de los créditos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de
cobranza, siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.
TERCERA. PREMIOS DE COBRANZA.
El O.A.R.G.T. percibirá los siguientes premios de cobranza y participaciones:
- Los establecidos por Ordenanza para la prestación de los servicios objeto de este
convenio, la cual fue publicada en el B.O.P. n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
Para aquellas deudas que sean datadas por baja, consecuencia de comunicaciones y órdenes
de la propia Mancomunidad y siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a errores de
gestión o procedimientos imputables al O.A.R.G.T., la Mancomunidad deberá satisfacer al
O.A.R.G.T. el importe de las costas que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente
cuya baja se solicita. El importe de dichas costas será retenido en cada liquidación.
CUARTA. CARGOS DE VALORES Y DATAS.
La confección de padrones y recibos corresponde al O.A.R.G.T. de acuerdo con los cargos
efectuados por la Mancomunidad, quien asumirá el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el Organismo, publicada en el B.O.P. n.º 20 de 31 de enero de
2005.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el O.A.R.G.T., conforme a los datos
previamente entregados con la debida formalización por la Mancomunidad, y serán remitidos,
por duplicado ejemplar, a la Mancomunidad a efectos de que ésta preste su conformidad al
mismo. Si transcurrido un mes desde la recepción por parte de la Mancomunidad de los
ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al O.A.R.G.T., se
presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las deudas a cargo de entidades cuyos bienes, en principio, no son embargables por estar
protegidos en función del Título II de la Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administraciones
Públicas, se considerarán no embargables, y por tanto sólo podrán ser cargadas al O.A.R.G.T.
en periodo voluntario.
CVE:
BOP-2023-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
Pág. 13228