Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2635)
BOP-2023-2635 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los Premios PIE enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, (X edición).
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Además de los supuestos establecidos en la normativa anterior, procederá el reintegro del
premio recibido en los siguientes supuestos:
Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para participar en el
programa.
Incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión del premio, esto es, poner
en marcha una actividad completamente distinta de aquella.
Incumplimiento de la obligación de justificación de inicio y del tiempo para mantener la
actividad.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a beneficiario/a a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo
con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES68.2103 7412 2600 3000
4395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones competenciales que pueda efectuar.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto del premio, respetando el principio de proporcionalidad.
CVE:
BOP-2023-2635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
Pág. 13172
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Además de los supuestos establecidos en la normativa anterior, procederá el reintegro del
premio recibido en los siguientes supuestos:
Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para participar en el
programa.
Incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión del premio, esto es, poner
en marcha una actividad completamente distinta de aquella.
Incumplimiento de la obligación de justificación de inicio y del tiempo para mantener la
actividad.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a beneficiario/a a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo
con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES68.2103 7412 2600 3000
4395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones competenciales que pueda efectuar.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto del premio, respetando el principio de proporcionalidad.
CVE:
BOP-2023-2635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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