Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2635)
BOP-2023-2635 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los Premios PIE enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, (X edición).
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impuestos y cuotas periódicas durante un mínimo de un año, contado a partir del inicio de la
actividad.
A estos efectos deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, a los
efectos de justificación, la documentación acreditativa de inicio de la actividad (Declaración
Censal) antes de la fecha que se indique en la comunicación escrita enviada a los/as
perceptores/as de los premios.
Además, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean
debidamente requeridas por los órganos de la Diputación Provincial, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión del premio.
BASE NOVENA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES.
La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación durante un plazo de hasta cinco años.
BASE DÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
RÉGIMEN SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 37
de la LGS, exigirá al/a beneficiario/a las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y 94 y siguientes del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2023-2635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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