Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2635)
BOP-2023-2635 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los Premios PIE enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, (X edición).
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
el Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
El órgano competente para la Resolución de la convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, quien resolverá sobre los premios, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones competenciales vigentes. Dicha Resolución se notificará a los/as
ganadores/as y la entrega de los premios se hará en acto público convocado al efecto.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses, y se computará a partir del día de celebración de la sesión del Jurado en la que se
seleccionen los 30 proyectos emprendedores que participen en el Programa de Ideas
Emprendedoras en el Mundo rural, en aplicación de lo que establece el artículo 25.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde indica que el plazo se
computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo, la solicitud de participación en el Programa de Ideas Emprendedoras
en el Mundo Rural se entenderá desestimada por silencio administrativo. Dicha Resolución
informará de la relación de premiados/as, el proyecto o actuación aprobada, el importe
concedido y cualquier otro detalle que se considere de interés. Asimismo, informará de la
relación de los/as no premiados/as y de la causa que fundamentó la denegación del premio.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a partir del
día del siguiente a su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr.
Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes o en el plazo de dos meses, Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Cáceres.
BASE OCTAVA. JUSTIFICACIÓN DEL PREMIO.
Cómo ya se ha indicado en la Base cuarta los/as premiados/as deberán iniciar la actividad en
un plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha del pago efectivo del premio, y tendrán la
obligación de mantenerla un mínimo de un año contado a partir del inicio de la actividad,
siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que pueda acreditarse por
los/as ganadores/as.
Iniciar la actividad consiste en darse de alta en el censo de empresarios/as, profesionales, etc.,
en la AEAT, en el código (CNAE) correspondiente a la actividad objeto del proyecto, y en la
Tesorería de la Seguridad Social, como profesional que inicia una actividad económica, como
autónomo, sociedad autónoma, sociedad limitada, etc., abonando los correspondientes
CVE:
BOP-2023-2635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
Pág. 13170