Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2635)
BOP-2023-2635 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los Premios PIE enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, (X edición).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento del premio, con los
porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención del premio falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución del premio en cuanto a la parte no ejecutada.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
B A S E U N D É C I M A . N O R M A T I V A D E A P L I C A C I Ó N . I N T E R P R E T A C I Ó N .
CONFIDENCIALIDAD. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su disposición adicional décima, el otorgamiento de los premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, deberá ajustarse al contenido de esta ley,
salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no
resulte aplicable, y en el mismo sentido el artículo 1.4 f) de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, publicada en el BOP N.º 184 de 26 de
septiembre de 2022, establece que será de aplicación supletoria lo establecido en aquélla, en
los premios educativos, científicos o de cualquier otra naturaleza que se otorguen previa
solicitud del/a beneficiario/a, que deberán ajustarse al contenido de dicha Ordenanza, salvo en
aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte
aplicable.
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres del año 2023; la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de
CVE:
BOP-2023-2635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento del premio, con los
porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención del premio falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución del premio en cuanto a la parte no ejecutada.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
B A S E U N D É C I M A . N O R M A T I V A D E A P L I C A C I Ó N . I N T E R P R E T A C I Ó N .
CONFIDENCIALIDAD. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su disposición adicional décima, el otorgamiento de los premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, deberá ajustarse al contenido de esta ley,
salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no
resulte aplicable, y en el mismo sentido el artículo 1.4 f) de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, publicada en el BOP N.º 184 de 26 de
septiembre de 2022, establece que será de aplicación supletoria lo establecido en aquélla, en
los premios educativos, científicos o de cualquier otra naturaleza que se otorguen previa
solicitud del/a beneficiario/a, que deberán ajustarse al contenido de dicha Ordenanza, salvo en
aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte
aplicable.
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres del año 2023; la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de
CVE:
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Jueves, 27 de abril de 2023
N.º 0079
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