Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-2591)
BOP-2023-2591 Bases que han de regir la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretario/a del Ayuntamiento de Moraleja mediante concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6.2. A efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en
esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera.
6.3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de
poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se
anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
6.4. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar
colaboradores/as, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los/as asesores/as y
especialistas estarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los/as
miembros del órgano de selección.
6.5. No podrán formar parte del órgano de selección los/as funcionarios/as que hayan impartido
cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los/as miembros del órgano de selección una declaración expresa
de no encontrarse sometidos/as a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en
el plazo máximo de 3 días hábiles.
SÉPTIMA. DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO.
7.1. La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sitio web.
7.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde
deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su
sitio web, y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán
publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de
48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
7.3. Los/as aspirantes que serán convocados/as en llamamiento único quedarán decaídos/as
en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas
o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de
pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas
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BOP-2023-2591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en
esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera.
6.3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de
poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se
anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
6.4. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar
colaboradores/as, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los/as asesores/as y
especialistas estarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los/as
miembros del órgano de selección.
6.5. No podrán formar parte del órgano de selección los/as funcionarios/as que hayan impartido
cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Alcaldía podrá requerir a los/as miembros del órgano de selección una declaración expresa
de no encontrarse sometidos/as a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en
el plazo máximo de 3 días hábiles.
SÉPTIMA. DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO.
7.1. La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sitio web.
7.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde
deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su
sitio web, y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán
publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de
48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
7.3. Los/as aspirantes que serán convocados/as en llamamiento único quedarán decaídos/as
en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas
o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de
pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas
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