Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-2591)
BOP-2023-2591 Bases que han de regir la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretario/a del Ayuntamiento de Moraleja mediante concurso-oposición.
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del siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.2. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los/as aspirantes con motivo de la presentación
de su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la
siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja:
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI
y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos/as al concurso-oposición libre, previa solicitud por el/a interesado/a y previa
entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de esta exención se deberá acreditar la citada minusvalía mediante la
presentación de certificado expedido por el organismo competente.
Estarán exentos/as de pago de la tasa los/as aspirantes que acrediten fehacientemente estar
desempleados/as durante el plazo de al menos 1 mes anterior a la fecha de convocatoria de
las pruebas de acceso en las que soliciten su participación.
La situación de desempleo se podrá acreditar, entre otros, adjuntando a la instancia informe o
certificado del SEXPE y en todo caso deberán presentar vida laboral actualizada.
5.3. Asimismo, a las solicitudes se acompañará una relación de méritos, así como los
documentos acreditativos de los mismos, en atención a la Base Novena.
5.4. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web,
CVE:
BOP-2023-2591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12555
5.2. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los/as aspirantes con motivo de la presentación
de su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la
siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja:
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI
y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos/as al concurso-oposición libre, previa solicitud por el/a interesado/a y previa
entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de esta exención se deberá acreditar la citada minusvalía mediante la
presentación de certificado expedido por el organismo competente.
Estarán exentos/as de pago de la tasa los/as aspirantes que acrediten fehacientemente estar
desempleados/as durante el plazo de al menos 1 mes anterior a la fecha de convocatoria de
las pruebas de acceso en las que soliciten su participación.
La situación de desempleo se podrá acreditar, entre otros, adjuntando a la instancia informe o
certificado del SEXPE y en todo caso deberán presentar vida laboral actualizada.
5.3. Asimismo, a las solicitudes se acompañará una relación de méritos, así como los
documentos acreditativos de los mismos, en atención a la Base Novena.
5.4. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web,
CVE:
BOP-2023-2591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12555