Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-2591)
BOP-2023-2591 Bases que han de regir la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretario/a del Ayuntamiento de Moraleja mediante concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el plazo de dos días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva, el/a aspirante propuesto presentará en el Registro General del
Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la identidad y la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas inherentes al puesto convocado y de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente
necesario.
Quien, dentro del plazo indicado no presentase la documentación exigida en las bases de la
convocatoria, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos no podrá ser adjudicatario/a del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudiera haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia.
DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO.
La Alcaldía dictará Resolución proponiendo al órgano competente de la Comunidad Autónoma
el nombramiento como funcionario/a interino/a del/a aspirante que haya obtenido la mejor
puntuación.
En caso de renuncia, o imposibilidad de formalizar el nombramiento por no cumplir los
requisitos exigidos, la Alcaldía podrá proponer el nombramiento del resto aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, siguiendo el orden de puntuación.
CVE:
BOP-2023-2591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12561
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En el plazo de dos días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva, el/a aspirante propuesto presentará en el Registro General del
Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la identidad y la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas inherentes al puesto convocado y de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente
necesario.
Quien, dentro del plazo indicado no presentase la documentación exigida en las bases de la
convocatoria, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos no podrá ser adjudicatario/a del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudiera haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia.
DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO.
La Alcaldía dictará Resolución proponiendo al órgano competente de la Comunidad Autónoma
el nombramiento como funcionario/a interino/a del/a aspirante que haya obtenido la mejor
puntuación.
En caso de renuncia, o imposibilidad de formalizar el nombramiento por no cumplir los
requisitos exigidos, la Alcaldía podrá proponer el nombramiento del resto aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, siguiendo el orden de puntuación.
CVE:
BOP-2023-2591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12561