Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-2591)
BOP-2023-2591 Bases que han de regir la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretario/a del Ayuntamiento de Moraleja mediante concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DECIMOCUARTA. LISTA DE ESPERA.
Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá con la relación de todos/as los/as
aspirantes aprobados/as, incluido el/a aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto/a, por
orden de puntuación, constituyéndose una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión
interina del citado puesto, en caso de ser necesario.
La bolsa, que se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura, tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de formulación de la primera
propuesta de nombramiento, resultante de este proceso selectivo.
El llamamiento a los/as integrantes de la bolsa se realizará vía telefónica o por correo
electrónico. La persona que efectúe los llamamientos expedirá diligencia en el expediente
correspondiente a la gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y
comunicaciones realizadas, así como su resultado.
En caso de renuncia del/a aspirante al que se hubiera llamado/a, éste/a pasará al último puesto
de la Lista, y se procederá al llamamiento del/a siguiente aspirante, según el orden que figure
en la Lista.
DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar
las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del
proceso selectivo.
DECIMOSEXTA. VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen
en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la LPACAP.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en los artículos 30, 114.1.c) y 112.3 de la LPACAP, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998,
CVE:
BOP-2023-2591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12562
Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá con la relación de todos/as los/as
aspirantes aprobados/as, incluido el/a aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto/a, por
orden de puntuación, constituyéndose una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión
interina del citado puesto, en caso de ser necesario.
La bolsa, que se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura, tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de formulación de la primera
propuesta de nombramiento, resultante de este proceso selectivo.
El llamamiento a los/as integrantes de la bolsa se realizará vía telefónica o por correo
electrónico. La persona que efectúe los llamamientos expedirá diligencia en el expediente
correspondiente a la gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y
comunicaciones realizadas, así como su resultado.
En caso de renuncia del/a aspirante al que se hubiera llamado/a, éste/a pasará al último puesto
de la Lista, y se procederá al llamamiento del/a siguiente aspirante, según el orden que figure
en la Lista.
DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar
las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del
proceso selectivo.
DECIMOSEXTA. VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen
en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la
convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los/as
interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la LPACAP.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en los artículos 30, 114.1.c) y 112.3 de la LPACAP, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998,
CVE:
BOP-2023-2591
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12562