Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute
público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados
al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares
habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros
contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por
el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
2. Los/as productores/as de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de
recogida municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar
documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2023. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los/as gestores/as de residuos, de acuerdo con lo que
disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales
residuos.
3. Los/as ciudadanos/as comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la
existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega
incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares
diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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