Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del/a usuario/a, en el régimen de
recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a
registrado/a que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a, en el caso de que no
puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares,
salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus
poseedores/as decidan voluntariamente entregarlos directamente a un/a gestor/a de
residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no
sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación,
declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente
el servicio, debiendo en estos casos los/as usuarios/as abstenerse de depositar sus residuos
hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las
instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los/as usuarios/as por la prestación
de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los/as usuarios/as.
1. Los/as productores/as de residuos que sean usuarios/as del servicio de recogida municipal
están obligados/as a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones
establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o
puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su
caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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