Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a
través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Herreruela prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los
residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, de animales
domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la
presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica
sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Herreruela podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos
de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los
residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin
perjuicio de que los/as productores/as de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de
acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Herreruela la potestad de vigilancia e inspección y la
potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los
apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Herreruela prestará los servicios de recogida de residuos contemplados
en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o
agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen
local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte,
recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna
o todas de las siguientes obligaciones:
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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