Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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Artículo 42. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
b) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando
como consecuencia de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa
a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras
personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de
recogida o de otro servicio público.
Artículo 43. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 40 a 42 darán lugar a la imposición de las
siguientes sanciones
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41:
Multa desde 901 euros a 45.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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