Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42: Multa dese
45.001 euros a 1.750.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas
o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos
en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia
obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida
alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de
conducta en el espacio urbano.
Artículo 44. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño
causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el/a infractor/a no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera
en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante
ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con
cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que
hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 45. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41 y de la
infracción muy grave tipificada en el artículo 42.a) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la
sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas
coercitivas con arreglo a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por
infracción cometida.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12541