Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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h) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.2.b) y en el artículo 12.3 de la
presente Ordenanza.
i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento
incumpliendo lo previsto en el artículo 12.2.a) de la presente Ordenanza.
j) El incumplimiento por los/as productores/as y/o poseedores/as de residuos
comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes,
cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy
grave.
Artículo 41. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así
como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 38
de esta Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de
dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
d) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los
establecimientos, establecidas en el artículo 34 de esta Ordenanza.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de
envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos,
establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza
f) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su
escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12539
presente Ordenanza.
i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento
incumpliendo lo previsto en el artículo 12.2.a) de la presente Ordenanza.
j) El incumplimiento por los/as productores/as y/o poseedores/as de residuos
comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes,
cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy
grave.
Artículo 41. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que
se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así
como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 38
de esta Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de
dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.
d) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los
establecimientos, establecidas en el artículo 34 de esta Ordenanza.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de
envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos,
establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza
f) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su
escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
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