Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a
las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación
necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 39. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la
presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de
esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 40. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los
especificados por el Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares.
f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones
g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación
necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 39. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la
presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o
autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de
esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 40. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en
horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los
especificados por el Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos,
cáscaras y desperdicios similares.
f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones
g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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