Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 36. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta
Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que
igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las
obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo
por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y
por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los/as responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno de ellos/as en la comisión de la infracción la responsabilidad se
exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de
contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva
entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las
comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 37. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así
como a los/as agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones
inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin
previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta
Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 38. Deber de colaboración.
Los/as productores/as, poseedores/as, gestores/as de residuos y los/as responsables de
establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente
Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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