Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o
procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se
puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de
manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá
llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas
equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades
pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las
obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el
apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento
de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en
cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en
eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento,
impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar
un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la
celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de
los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el
número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se
prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada
obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea
preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera
de los eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las
comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de
intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten
exigibles para la celebración del evento.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12536
procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se
puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de
manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá
llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas
equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades
pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las
obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el
apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento
de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en
cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en
eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento,
impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar
un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la
celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de
los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el
número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se
prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada
obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea
preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera
de los eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las
comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de
intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten
exigibles para la celebración del evento.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12536