Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá
establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso,
de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos/as, con indicación de
las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de
que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA
EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD.
Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y
biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones
industriales.
1. El/a productor/a inicial u otro poseedor/a de residuos comerciales no peligrosos deberá
separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas en
el artículo 25 de la Ley 7/2022, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante el
Ayuntamiento, o bien podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando
exista, en los términos que establezcan la presente Ordenanza.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada
en el artículo 18 de esta Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del
sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de
separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de
acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un
“Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por
todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado
establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el
establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso,
de los puntos limpios móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos/as, con indicación de
las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de
que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA
EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD.
Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y
biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones
industriales.
1. El/a productor/a inicial u otro poseedor/a de residuos comerciales no peligrosos deberá
separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas en
el artículo 25 de la Ley 7/2022, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante el
Ayuntamiento, o bien podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando
exista, en los términos que establezcan la presente Ordenanza.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada
en el artículo 18 de esta Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del
sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de
separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de
acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un
“Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por
todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado
establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el
establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de
CVE:
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Verificable
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