Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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c) Mediante su entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a registrado/a
que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a, previamente autorizados/as por el
Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá
supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de
esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en
las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.
1. Los/as productores/as de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda
y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes
formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil.
c) Mediante su entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a registrado/a
que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes
habilitados para el Ayuntamiento.
e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje
doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los/as
vecinos/as y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación
de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 14.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como
consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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