Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan
amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a
gestor/a autorizado/a de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o
en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los/as poseedores/as de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos/as
particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las
siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en
el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa
específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia,
tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al
interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a registrado/a que
garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a.
Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de
competencia municipal.
1. Los/as poseedores/as de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya
recogida no sea objeto de recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta
Ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna
de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la
gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12529
amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a
gestor/a autorizado/a de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o
en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los/as poseedores/as de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos/as
particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las
siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en
el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa
específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia,
tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al
interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a registrado/a que
garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a.
Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de
competencia municipal.
1. Los/as poseedores/as de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya
recogida no sea objeto de recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta
Ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna
de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la
gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el
Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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