Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los/as ciudadanos/as depositarán los aceitede cocina usados generados como
consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el
contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a los gestores
de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los/as titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de
manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice su entrega a un/a gestor/a autorizado/a.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema
municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la
presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con
lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los/as ciudadanos/as deberán depositar los residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los
definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y
entregarlos para su correcta gestión:
a) en el punto limpio fijo.
b) a un/a gestor/a autorizado/a o a un/a recogedor/a registrado/a que garantice la
entrega a un/a gestor/a autorizado/a, en cuyo caso se aplicarán las siguientes
determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que
comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de
agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la
habilitación del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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