Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo
22 del citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante
cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.2 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada
del/a productor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real
Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los/as gestores/as de residuos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores
Los/as poseedores/as de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la
siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008,
(según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo
10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante
cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada
del/a productor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real
Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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22 del citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante
cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.2 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada
del/a productor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real
Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los/as gestores/as de residuos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores
Los/as poseedores/as de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la
siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008,
(según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo
10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante
cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con
lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada
del/a productor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real
Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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