Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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2. En todo caso, los/as productores/as de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ
mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado
previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos
gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los
artículos 15,16 y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes
habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los
sistemas de responsabilidad ampliada del/a productor/a autorizado/a de acuerdo con la Ley
11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de
acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los
biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no
envases establecidas en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los
citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de
envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos
comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los/as
productores/as de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de
medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán
entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o,
en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los/as poseedores/as de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos
de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado
previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos
gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los
artículos 15,16 y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes
habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los
sistemas de responsabilidad ampliada del/a productor/a autorizado/a de acuerdo con la Ley
11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de
acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los
biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no
envases establecidas en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los
citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de
envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos
comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los/as
productores/as de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de
medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán
entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o,
en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los/as poseedores/as de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos
de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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