Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los
contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de
los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color
azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su
introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico
o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos
deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y
ubicados en los domicilios de los/as usuarios/as o en sus proximidades (en concreto, en el
contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y
depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro
elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los
anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a
lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y
cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de
restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de biorresiduos, en el caso de que
sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán
vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran
quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje
comunitario.
1. A partir del día 15 de febrero de 2023, los biorresiduos se deberán separar en origen y
depositar en el compostero comunitario municipal.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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